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I.G.P. TERNERA ASTURIANA

El Consejo Regulador, constituido en el año 2001, ejerce las labores de control precisas para que únicamente se identifique con el sello de la I.G.P. Ternera Asturiana aquel producto que cumple los requisitos del Reglamento.
Producto
La carne etiquetada por la IGP “Ternera Asturiana” procede de animales de las dos razas autóctonas del Principado de Asturias, Asturiana de los Valles (“roxa”) y Asturiana de las Montaña (“casina”), que están adaptadas a este territorio desde tiempos inmemoriales, contribuyendo a la creación del paisaje y formando parte de su cultura.
Los ganaderos crían a sus animales como siempre se hizo, siguiendo un sistema de manejo tradicional, basado en el amamantamiento natural de los terneros, el pastoreo y el cebo con alimentos naturales.

Ficha - “Ternera asturiana “

Descripción / Características del producto

Únicamente los animales procedentes de las razas Asturiana de los Valles, Asturiana de la Montaña, y sus cruces entre sí son aptos para suministrar carne. El amamantamiento mínimo será de cinco meses.

Serán igualmente admitidos los animales obtenidos de cruzamientos entre machos puros de las razas “Asturiana de los Valles” y “Asturiana de la Montaña” con hembras procedentes genéticamente de ambas razas autóctonas asturianas, aunque no presenten características de pureza racial absoluta y posean alguna característica morfológica no ajustada al estándar racial.

Tanto las vacas madres como los terneros registrados en la I.G.P., no será necesario que se encuentren inscritos en los libros genealógicos oficiales de ambas razas.
Los productos se categorizarán según la edad del animal en el momento del sacrificio como:

  1. TERNERA, con menos de doce meses.
  2. AÑOJO, mayores de doce meses y con menos de dieciocho

En cada categoría y atendiendo a la clasificación de las canales se distinguirán los productos:

Culón: para canales con una conformación S o E según el sistema comunitario de clasificación de canales, excepto las de los animales de la raza “Asturiana de la Montaña”.
Valles: para las canales con una conformación U o R según el  sistema comunitario de clasificación de canales, excepto las de los animales de la raza “Asturiana de la Montaña"
Casín: para las canales provenientes de animales de la raza “Asturiana de la Montaña” para las categorías R o superiores.

El manejo y alimentación de los animales se adaptarán a las normas tradicionales de manejo en Asturias, basándose en el aprovechamiento de los recursos naturales. El amamantamiento será obligatorio, mínimo hasta los cinco meses, y en la alimentación suplementaria se utilizarán productos naturales y alimentos concentrados autorizados por el Consejo Regulador. En todo caso queda expresamente prohibido el empleo de productos que puedan interferir en el ritmo normal de crecimiento y desarrollo del animal, así como el de derivados animales reciclados.

La conformación de las canales admitidas corresponderá a las categorías S – E – U – R de la normativa europea, con un grado de engrasamiento 2 y 3, a excepción de las categorías S y E en las que se admitirá engrasamiento 1.

La conformación de las canales quedará definida de la siguiente forma:

- Clase S: Todos los perfiles extremadamente convexos. Desarrollo muscular excepcional con dobles músculos (tipo culón). Pierna extremadamente abultada, hendiduras visiblemente separadas. Lomo muy ancho y muy grueso hasta la altura de la paletilla. Espalda extremadamente abultada. La cara interna de la pierna se extiende de manera excepcional sobre la sínfisis pelviana. La cadera está muy abultada.

- Clase E: Todos los perfiles de convexos a subconvexos. Desarrollo muscular excepcional. Lomo ancho y muy grueso hasta la altura de la paletilla, espalda muy abultada. La cara interna de la pierna se extiende ampliamente sobre la sínfisis pelviana. La cadera es muy abultada.

- Clase U: Perfiles convexos en conjunto. Fuerte desarrollo muscular. Pierna abultada. Lomo ancho y grueso hasta la altura de la paletilla. La cara interna de la pierna se extiende sobre la sínfisis. La cadera es abultada.

- Clase R: Perfiles rectilíneos en conjunto. Buen desarrollo muscular. Pierna muy desarrollada. Lomo grueso pero menos ancho a la altura de la paletilla. Espalda con bastante buen desarrollo. La cara interna de la pierna y la cadera están ligeramente abultadas.

El estado de engrasamiento se definirá:

- Clase 1: No graso. Cobertura de grasa inexistente o muy débil. Sin grasa en el interior de la cavidad torácica.

- Clase 2: poco cubierto. Ligera cobertura de grasa, músculos casi siempre aparentes. En la cavidad torácica, los músculos intercostales se aprecian claramente.

- Clase 3: Cubierto. Músculos, excepto pierna y espalda, casi cubiertos. Escasos acúmulos de grasa en el interior de la cavidad torácica. En el interior de la cavidad torácica los músculos intercostales son aún visibles.

La carne será exclusivamente fresca o refrigerada. El pH a las 24 horas tras el sacrificio deberá ser inferior a 6. El color de la carne estará entre valores “2” o rosa y “4” o rojo. La carne presentará un aspecto húmedo. La grasa será de color blanco a blanco cremoso, sin cúmulos.

El Consejo Regulador podrá establecer para las distintas categorías de productos los períodos máximos, mínimos y óptimos de maduración.

 


  
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